Las cuentas personales de correo electrónico o las cuentas
en las redes sociales dejan de tener actividad una vez el usuario
fallece o eso al menos es lo que debería ocurrir.
Los expertos en Derecho TIC aseguran que “hay que tomar una decisión con el legado que dejamos en Internet después de morir”.
Xabier Ribas, abogado experto en Derecho TIC, cree que lo razonable es que “al igual que puede hacerse un testamento vital, también pueda existir un testamento digital en un registro público”.
Hay dos tipos de cuentas, la de pago y las gratuitas. El usuario fallecido que tenía una cuenta donde tenía dinero dejará de ser efectiva cuando se acabe el saldo. Por su parte, las cuentas gratuitas como son el caso de las cuentas de correo o las redes sociales hay dos opciones. Los familiares que tengan las contraseñas pertinentes podrán hacer o deshacer en función de lo que el fallecido haya comunicado en vida o no.
En segundo lugar, si los familiares no tienen las contraseñas, habría que acudir al parentesco directo, es decir, al testamento digital, donde el fallecido deja sus últimas voluntades.
Nunca habrá intromisión a la privacidad de la persona fallecida porque está muerta y por consiguiente no tiene derechos fundamentales. “El familiar podrá hacer lo que quiera con la cuenta del fallecido”, asegura Ribas.
La vida digital de una persona puede tener al igual que una persona física un testamento vital. En este caso se denomina testamento digital donde el usuario pone de manifiesto sus últimas voluntades.
Las primeras empresas en crear este tipo de legado virtual han sido las americanas como Legacy Locker cuyo principal servicio consiste en facilitar a nuestros seres queridos el acceso a nuestro rastro digital una vez que fallezcamos.
Por una "módica" cantidad de 30 dólares anuales o 300 euros, si se contrata el servicio para toda la vida, podemos indicar el nombre y dirección de las personas a quienes queremos que se remita la información de cada una de nuestras cuentas. A esta empresa se han sumado varias plataformas que inciden en el derecho a ser recordado como If I Die, Netarius o My Patrimony.
Con la creación de este tipo de plataformas, “se trata de asegurar que la familia o herederos del fallecido puedan tener acceso al contenido digital de éste (email, fotos, redes sociales, etc.), siempre que se haya previsto con anterioridad al fallecimiento”, asegura el abogado experto en derecho TIC, José María Lozoya.
En relación con el contenido digital, como canciones o películas, que el fallecido hubiese adquirido en plataformas on-line y acceda a ellas así, “ha habido cierta polémica porque no siempre estos servicios garantizan que su contenido pueda ser transferido a un tercero, aun en caso de fallecimiento. Hay que tener en cuenta que en estos casos cuando, por ejemplo, compramos una canción en una plataforma como iTunes no adquirimos la propiedad completa de esa canción, sino sólo un derecho de uso, sometido a una serie de condiciones que suelen venir explicitadas en las condiciones de uso que normalmente nadie se detiene a leer. En principio, habrá que ver qué dicen esas condiciones sobre la posibilidad de transmitir el contenido (canción, película, etc.). Obviamente, si ese contenido está incorporado a un soporte físico (CD, DVD, HD) su transmisión irá ligada a la del propio soporte y no resultaría problemático”, sentencia Lozoya.
Lo que sí están seguros los expertos es que el derecho al olvido no puede desaparecer. Si el nombre y apellidos de la persona fallecida están registrados en la red, los familiares no podrán hacer nada al respecto y perdurará para siempre.
Los expertos en Derecho TIC aseguran que “hay que tomar una decisión con el legado que dejamos en Internet después de morir”.
Xabier Ribas, abogado experto en Derecho TIC, cree que lo razonable es que “al igual que puede hacerse un testamento vital, también pueda existir un testamento digital en un registro público”.
Hay dos tipos de cuentas, la de pago y las gratuitas. El usuario fallecido que tenía una cuenta donde tenía dinero dejará de ser efectiva cuando se acabe el saldo. Por su parte, las cuentas gratuitas como son el caso de las cuentas de correo o las redes sociales hay dos opciones. Los familiares que tengan las contraseñas pertinentes podrán hacer o deshacer en función de lo que el fallecido haya comunicado en vida o no.
En segundo lugar, si los familiares no tienen las contraseñas, habría que acudir al parentesco directo, es decir, al testamento digital, donde el fallecido deja sus últimas voluntades.
Nunca habrá intromisión a la privacidad de la persona fallecida porque está muerta y por consiguiente no tiene derechos fundamentales. “El familiar podrá hacer lo que quiera con la cuenta del fallecido”, asegura Ribas.
La vida digital de una persona puede tener al igual que una persona física un testamento vital. En este caso se denomina testamento digital donde el usuario pone de manifiesto sus últimas voluntades.
Las primeras empresas en crear este tipo de legado virtual han sido las americanas como Legacy Locker cuyo principal servicio consiste en facilitar a nuestros seres queridos el acceso a nuestro rastro digital una vez que fallezcamos.
Por una "módica" cantidad de 30 dólares anuales o 300 euros, si se contrata el servicio para toda la vida, podemos indicar el nombre y dirección de las personas a quienes queremos que se remita la información de cada una de nuestras cuentas. A esta empresa se han sumado varias plataformas que inciden en el derecho a ser recordado como If I Die, Netarius o My Patrimony.
Con la creación de este tipo de plataformas, “se trata de asegurar que la familia o herederos del fallecido puedan tener acceso al contenido digital de éste (email, fotos, redes sociales, etc.), siempre que se haya previsto con anterioridad al fallecimiento”, asegura el abogado experto en derecho TIC, José María Lozoya.
En relación con el contenido digital, como canciones o películas, que el fallecido hubiese adquirido en plataformas on-line y acceda a ellas así, “ha habido cierta polémica porque no siempre estos servicios garantizan que su contenido pueda ser transferido a un tercero, aun en caso de fallecimiento. Hay que tener en cuenta que en estos casos cuando, por ejemplo, compramos una canción en una plataforma como iTunes no adquirimos la propiedad completa de esa canción, sino sólo un derecho de uso, sometido a una serie de condiciones que suelen venir explicitadas en las condiciones de uso que normalmente nadie se detiene a leer. En principio, habrá que ver qué dicen esas condiciones sobre la posibilidad de transmitir el contenido (canción, película, etc.). Obviamente, si ese contenido está incorporado a un soporte físico (CD, DVD, HD) su transmisión irá ligada a la del propio soporte y no resultaría problemático”, sentencia Lozoya.
Lo que sí están seguros los expertos es que el derecho al olvido no puede desaparecer. Si el nombre y apellidos de la persona fallecida están registrados en la red, los familiares no podrán hacer nada al respecto y perdurará para siempre.
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